REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE COOTAXLUXOR

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Taxis Luxor, en uso de las facultades que le confieren los Estatutos, en especial el Artículo Cuatro (4) y en concordancia con el Artículo Sesenta y cinco (65) de los mismos Estatutos y considerando que es necesario establecer la aplicación del Comité de Solidaridad; acuerda tomar el siguiente cuerpo de normas reguladoras para la administración del Fondo de Solidaridad, a saber:

ARTÍCULO PRIMERO – OBJETO: A través del Fondo de Solidaridad, Cootaxluxor reconocerá y otorgará a los asociados y conductores de la Cooperativa, en los casos señalados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO – ORIGEN DE LOS RECURSOS: Los recursos integrantes del presupuesto del Fondo de Solidaridad de Cootaxluxor están conformados por:

  1. Los fondos disponibles acumulados de vigencia anterior.
  2. Los aportes que hacen los asociados mensualmente en el pago de sostenimiento.
  3. El diez por ciento (10%) como mínimo de los excedentes Cooperativos que se liquiden en cada ejercicio económico, de conformidad con el Artículo cuarenta y cinco (45) de los Estatutos.
  4. Los aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea General.
  5. Los auxilios y donaciones recibidos con este fin específico.
  6. El producido de las sanciones aplicadas a asociados y/o conductores por servicios no cumplidos.
  7. Los recursos que ingresen por actividades que realicen personas comisionadas para tal efecto (eventos sociales o actividades en pro del fondo)

ARTÍCULO TERCERO – INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Solidaridad esta integrado por tres (3) miembros distribuidos así: Un (1) miembro representante del Consejo de Administración, el gerente por derecho propio y  (1)  asociado elegido por el mismo Consejo.

ARTÍCULO CUARTO – GASTOS FUNCIONAMIENTO COMITÉ: Los gastos generados para el funcionamiento del Comité de Solidaridad, tales como papelería, viáticos, transporte y otros, serán aprobados con el soporte del acta correspondiente y serán cargados al rubro correspondiente al Fondo de Solidaridad.

ARTÍCULO QUINTO – AUXILIOS PARA ASOCIADOS: EL Fondo de Solidaridad prestará los siguientes servicios a solicitud de los Asociados a saber:

  1. En caso de Muerte de un Asociado, se otorgará al Cónyuge o compañero (a) permanente, un auxilio equivalente hasta un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV), pero si el asociado lleva menos de un año se le otorgará medio salario mínimo Legal Mensual vigente (1/2 SMMLV) presentando el respectivo Certificado de Defunción.
  2. En caso de muerte de los padres de un Asociado, se otorgará un auxilio equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV), pero si el asociado lleva menos de un año se le otorgará medio salario mínimo Legal Mensual vigente (1/2 SMMLV), presentando el respectivo Certificado de Defunción, en caso de Asociados hermanos, solo se hará un auxilio.
  3. En caso de muerte del Cónyuge o Compañero (a) permanente de un Asociado, se otorgará un auxilio equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV), pero si el asociado lleva menos de un año se le otorgará medio salario mínimo Legal Mensual vigente (1/2 SMMLV),  presentando el respectivo Certificado de Defunción y el Registro de Matrimonio o el respectivo reconocimiento de la existencia de sociedad marital de hecho.
  4. En caso de muerte del hijo de un asociado, se otorgará un auxilio hasta un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV), pero si el asociado lleva menos de un año se le otorgará medio salario mínimo Legal Mensual vigente (1/2 SMMLV),  hasta los dieciocho (18) años de edad, en caso de que el hijo dependa económicamente del asociado (dependencia comprobada) o si el hijo fuese estudiante hasta los veinticinco (25) años de edad presentando el respectivo Certificado de Defunción.
  5. En caso de calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito de un Asociado, se otorgará un auxilio hasta por un salario mínimo mensual legal vigente (1SMMLV). pero si el asociado lleva menos de un año se le otorgará hasta medio salario mínimo Legal Mensual vigente (1/2 SMMLV), La solicitud será analizada por el respectivo  Comité de Solidaridad, anexando las respectivas pruebas de la causa esgrimida.
  6. Otros casos podrán ser considerados por el Comité de Solidaridad y aprobados por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

PARAGRAFO 1: En caso de calamidad masiva, y cuando los fondos existentes no alcancen a cubrir el número de solicitudes presentadas, será hecha una distribución equitativa entre los afectados.

PARAGRAFO 2: En caso de ser agotados los fondos, será suspendida la concesión de auxilios hasta cuando puedan lograrse nuevos recursos.

PARAGRAFO 3: En cualquier caso, el otorgamiento de auxilios es facultad potestativa del Comité, el cual los otorgará tomando en consideración disponibilidad financiera del Fondo de Solidaridad y dando prioridad a aquellos asociados que no han accedido durante el año inmediatamente anterior a ningún auxilio, exceptuando el auxilio funerario.

PARAGRAFO 4: Los asociados tendrán derecho únicamente a un auxilio de los mencionados en este artículo por año.

 

ARTÍCULO SEXTO  – AUXILIOS PARA CONDUCTORES: El Fondo de Solidaridad prestará los siguientes servicios a solicitud de los Asociados a saber:

  1. Calamidad Domestica: El conductor que sufra una calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito y que lleve al menos ocho meses desempeñándose en esta labor en vehículos afiliados a COOTAXLUXOR, haya presentado un buen comportamiento y se encuentre a paz y salvo con su respectiva tarjeta de control, se le otorgará un auxilio hasta un 50% del SMMLV, presentando la solicitud respectiva al comité de solidaridad y anexando las respectivas pruebas de la calamidad presentada.
  2. Incapacidad: El conductor que lleve más de 8 meses desempeñándose en esta labor en vehículos afiliados a COOTAXLUXOR, haya presentado un buen comportamiento y se encuentre a paz y salvo con su respectiva tarjeta de control, tendrá derecho a un auxilio por incapacidad cuando esta supere los 15 días previa solicitud al comité de solidaridad, anexando la respectiva incapacidad.  Dicho auxilio no superará el 40% del SMMLV.

PARAGRAFO 1: En caso de calamidad masiva, y cuando los fondos existentes no alcancen a cubrir el número de solicitudes presentadas, será hecha una distribución equitativa entre los afectados.

PARAGRAFO 2: En caso de ser agotados los fondos, será suspendida la concesión de auxilios hasta cuando puedan lograrse nuevos recursos.

PARAGRAFO 3: En cualquier caso, el otorgamiento de auxilios es facultad potestativa del Comité, el cual los otorgará tomando en consideración disponibilidad financiera del Fondo de Solidaridad y dando prioridad a aquellos asociados que no han accedido durante el año inmediatamente anterior a ningún auxilio, exceptuando el auxilio funerario.

PARAGRAFO 4: Los auxilio a que hace relación el presente artículo solo se otorgarán por una sola vez al año.

ARTÍCULO SÉPTIMO – LIMITANTE FUNCIONAMIENTO Y ENTREGA AUXILIO: En todo caso, para el Funcionamiento del Fondo de Solidaridad de COOTAXLUXOR y el reconocimiento y posterior otorgamiento de los auxilios descritos en el presente reglamento, se ceñirán a lo establecido en su respectivo presupuesto.

ARTÍCULO OCTAVO – REQUISITOS: Para tener derecho a los auxilios establecidos en el presente reglamento, los asociados o conductores deben cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS AUXILIOS:

  • Estar Al día en sus obligaciones como conductor o asociado con la cooperativa.
  • Tener un buen desempeño disciplinario como conductor o asociado.
  • Hacer uso de los servicios de la cooperativa en los últimos 45 días. (cambios de aceite, entre otro).
  • Informar en un plazo máximo de treinta días calendario sobre el acontecimiento presentado, vencido este término no se reconocerá ningún auxilio.

REQUISITOS ESPECIFICOS ASOCIADOS:

  • EN CASO DE MUERTE:
    • Certificado de defunción.
    • Registro civil de nacimiento que lo acredite como hijo/a del asociado. (Si es por muerte de hijo)
    • Registro de Matrimonio o el respectivo reconocimiento de la existencia de sociedad marital de hecho. (Por muerte de cónyuge)
    • Registro civil de nacimiento del asociado. (Para auxilio por muerte de padres).
  • ENCASO DE CALAMIDAD:
    • Solicitud de auxilio de calamidad anexando pruebas de la calamidad presentada. (fotografías, informes, etc).

REQUISITOS ESPECIFICOS CONDUCTORES:

  • Solicitud de auxilio de calamidad anexando pruebas de la calamidad presentada.
  • Incapacidad superior a 15 días emitida por entidad prestadora de salud a la cual se encuentra afiliado el conductor.
  • Se entiende por calamidad para los conductores que utilicen los servicios de la serviteca cuando se presente la siguiente situación: que el vehículo que conduce esté por más de quince (15) días inmovilizado, bien sea por estar en taller o por requerimiento de tipo judicial.

Artículo Noveno – transporte: cada miembro de este comité recibirá un aporte de 1 S.M.D.L.V. por cada reunión para subsidiar el transporte.

Artículo Decimo – Legalización: El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Taxis Luxor, en sesiones ordinarias celebrada el día treinta 30 del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), según acta en el Acta Nº569 y rige a partir de la fecha y deroga el Reglamento anterior sobre la materia.

JAIME DE JESÚS BEDOYA BALVIN

PRESIDENTE

 

JOSÉ RICAURTE PINEDA GUEVARA

SECRETARIO

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