Reglamento de PPDD

REGLAMENTO POR EL CUAL SE MODIFICA EL FONDO DE AYUDA ECONOMICA SOLIDARIA POR PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y DEDUCIBLES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LO ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA DE TAXIS LUXOR

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TAXIS LUXOR, CONFORME A FACULTADES ESTATUTARIAS REGLAMENTARIAS Y CONSIDERANDO:

Que es deber del Consejo de Administración, reglamentar los servicios de la cooperativa así como los comités y órganos creados por la ley o por los estatutos, conforme a directrices trazadas por la Asamblea General.

Que en la asamblea General ordinaria de asociados de la Cooperativa de Taxis Luxor, realizada el día 12 de marzo de 2017, fue creado el FONDO DE AYUDA ECONOMICA SOLIDARIA POR PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y DEDUCIBLES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

Que en virtud de esta medida está basado en el caso de un vehículo accidentado que queda muy dañado pero que no aplica para pérdida total; o sea, que no adquiere derecho a un auxilio por pérdida total pero tiene que asumir los altos costos del daño sufrido.

RESUELVE:

PRIMERO: Reglamentar el FONDO DE AYUDA ECONOMICA SOLIDARIA POR PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y DEDUCIBLES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

SEGUNDO: Serán beneficiarios del FONDO DE AYUDA ECONOMICA SOLIDARIA POR PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y DEDUCIBLES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, los asociados de la cooperativa de Taxis LUXOR que en el momento de los hechos estén inscritos en el registro social de la Cooperativa y gocen de los plenos derechos de asociado.

TERCERO: Serán responsable de la administración del FONDO DE AYUDA ECONOMICA SOLIDARIA POR PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y DEDUCIBLES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL el consejo de administración de la cooperativa, quien podrá delegar en un comité de análisis y decisión, nombrado por el mismo Consejo de Administración para la constatación el estudio y el dictamen de los daños parciales sufridos.

CUARTO: El patrimonio del fondo de ayuda solidaria estará conformado por los dineros que obtuvo la Cooperativa por concepto del retorno de las pólizas de responsabilidad tomadas en el año 2016; por los excedentes que arrojó el balance general del año 2016 y por el aporte de cada vehículo afiliado a la Cooperativa de taxis luxor por valor de: Cinco mil pesos $5.000.oo mensuales, pagaderos con el sostenimiento. Además, este fondo se mantendrá en una cuenta bancaria de destinación específica y que arroje intereses, los que pasarán como ingresos ala fondo.

QUINTO: Se considera PERDIDA PARCIAL sujeto a la ayuda, cuando el vehículo sufra daños menores al 75% de su valor comercial; si los daños el 75% será el comité de siniestros el que conozca del caso.

El comité otorgará auxilios hasta por 1.000.000 de la siguiente forma:

Arreglos por valor inferior o igual a 1 SMMLV se otorgará el 30% del valor de los daños.

Arreglos por valor superior a 1 SMMLV se otorgará el 20% del valor de los daños sin exceder 1.000.000

Para el pago de deducible del deducible de la póliza el comité otorgará auxilio hasta por el 50% del deducible.

PARÁGRAFO: No se tienen en cuenta para el valor de arreglos, parqueaderos, grúas, entradas, etc. Solo se tendrá en cuenta los repuestos y mano de obra de la reparación.

PARAGRAFO 2: solos e concederá un auxilio por vehículo, es decir, al tercero afectado o al vehículo afiliado a la cooperativa.

SEXTO: Para efectos de reclamación, el asociado deberá cumplir con:

  1. Informar a la Gerencia, mediante comunicación escrita el daño, en un plazo máximo de 72 horas corridas, contadas a partir del momento de la ocurrencia del hecho.
  2. Para pérdida parcial por daños, se deberá presentar la reclamación anexando copia del croquis y/o informe elaborado por autoridad competente.
  3. Dos juegos de 4 fotos, 1 por cada lado, derecho, izquierdo, dos de frente y dos de la parte trasera, en original.
  4. Fotos de las piezas dañadas que se deben cambiar o cambiaron al vehículo. (Del momento del accidente)
  5. Adjuntar fotocopia de todos los documentos vigentes del vehículo y del conductor (Tarjeta de control vigente).
  6. Con los documentos se presentarán las facturas correspondientes al valor pagado por el asociado al taller que reparó el vehículo.
  7. Si es para pago de deducible – copia del pago realizado a la aseguradora.

El gerente de la Cooperativa recibirá el informe de que trata el artículo anterior, verificando que todos los documentos estén en orden y; si toda la documentación está completa, dará traslado al comité de la cooperativa encargado de su evaluación.

El comité informará al consejo de administración mediante acta firmada por los tres integrantes de los auxilios aprobados y los montos que dieron a lugar cada uno de los.

SEPTIMO: EXCLUSIONES: Serán causales para que el Consejo de Administración no reconozca el derecho y por ende no autorice el recaudo del auxilio en los siguientes casos:

  1. Encontrarse en mora con el pago de las obligaciones a favor de la Cooperativa. Así mismo con las demás obligaciones y normas que debidamente hayan sido constituidas o establecidas por la Asamblea General de Asociados y /o el Consejo de Administración. De igual forma las expedidas por la autoridad competente de Tránsito y Transporte, que tengan relación con la actividad propia de la Cooperativa o de la actividad transporte, al momento del evento imprevisible. 
  2. Que el vehículo siniestrado al momento del evento imprevisible, sea conducido por conductor no reconocido como conductor por “COOTAXLUXOR” (no poseer la Tarjeta de Control, así se tratare del propietario).
  3. Que el evento imprevisible tenga lugar fuera del radio de acción estipulado en la tarjeta de operación y el conductor o asociado no porte la planilla única de viaje ocasional de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto 172 de 2001, salvo en los casos que el conductor o asociado certifique, que previo al evento imprevisible su residencia radica en otra ciudad.
  4. Cuando al momento del evento conductor se encuentre remolcando o empujando otro vehículo.
  5. Cuando al momento del evento imprevisible el conductor se encuentre realizando practicas propias a la enseñanza automovilística o competencias de cualquier tipo.
  6. Cuando el vehículo al momento del evento imprevisible sea conducido por personas no autorizadas y reconocidas por “COOTAXLUXOR” como conductores, o cuando autorizadas y reconocidas por la cooperativa tengan la licencia de conducción vencida o suspendida por la autoridad de tránsito competente.
  7. Cuando el conductor o asociado al momento del evento imprevisible se encuentre bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
  8. Cuando el vehículo afiliado sea usado o aprehendido por cualquier autoridad, con o sin consentimiento del propietario y sea sujeto embargos, secuestros, decomisos y remates.
  9. En los casos en que el asociado emplee su vehículo en cualquier tipo de actividad ilícita.
  10. Por abstenerse de hacer uso de los servicios de la cooperativa por un lapso mayor a (90) días sin que el asociado se justifique al ser requerido por el Consejo de Administración por escrito (Art. 18 num 11 Estatutos Cootaxluxor)

PARAGRAFO: La no utilización del cambiadero de aceite, será motivo de exclusión para obtener el auxilio económico por pérdida parcial por daños

OCTAVO: Este Fondo tendrá una comisión de estudio, análisis y decisión compuesta por tres miembros así:

  • El gerente de la Cooperativa por derecho propio y por ser el ordenador del gasto.
  • Un miembro del consejo de administración(nombrado por el mismo Consejo)
  • Un asociado(a) hábil de amplia solvencia moral, elegido por el Consejo de Administración

El comité de EL FONDO DE AYUDA ECONOMICA SOLIDARIA POR PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y DEDUCIBLES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL  podrá ser el mismo nombrado como comité de Siniestros para Perdida TOTAL DE DAÑOS, de acuerdo con las decisiones del consejo de administración.

DEDUCIBLE DE LA PÓLIZA DE R.C.

Cuando se presente reclamo por pago de deducibles a cargo del propietario del vehículo; éste dará aviso al gerente de la cooperativa, presentando la sentencia ejecutoriada que lo condena al pago. Si no hay sentencia, el asociado informará por escrito a la cooperativa sobre el hecho que está motivando este cobro. La comisión nombrada por el consejo de administración, asumirá el caso y buscará la conciliación y el pago por deducible después de cumplir con los anteriores requisitos.

DISPOSICIONES FIANLES:

NOVENO: Este beneficio de auxilio solo se otorgará una vez por año.

DECIMO: Los casos que el comité considere que no están sujetos a estudio, por no cumplir los requisitos establecidos en el reglamento, se pasarán al Consejo de Administración y será este quien en última instancia resuelva dicha solicitud.

DECIMO PRIMERO: BENEFICIARIOS: El primer beneficiario por derecho propio será el propietario del vehículo dañado que debe estar inscrito en el registro social de la Cooperativa en calidad de asociado activo.

DECIMO SEGUNDO: Para todos los efectos, la Cooperativa será intermediaria y colaboradora del procedimiento.

DECIMO TERCERO: Las decisiones tomadas conforme al presente reglamento serán de inmediato cumplimiento y publicadas en cartelera  de la copropiedad.

DECIMO CUARTO: La presente modificación del reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en celebrado el día 30 de Mayo de 2019 según acta No. 569

DECIMO QUINTO: El presente reglamento  rige a partir de su aprobación.

 

RAFAEL MARTÍNEZ ZULUAGA

PRESIDENTE

ARCADIO GARCÍA OSORIO

SECRETARIO

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