Reglamento de higiene y seguridad industrial

Reglamento de higiene y seguridad industrial

RAZON SOCIAL:

COOPERATIVA DE TAXIS LUXOR

NIT:

891.401.628-9

A.R.L:

BOLIVAR

CIUDAD:

PEREIRA

DEPARTAMENTO:

RISARALDA

DIRECCION:

CRA 9 No 5-27

TELEFONO:

3313388

CODIGO ACTIVIDAD ECONOMICA:

1639001

CLASE DE RIESGO:

I

Se prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

ARTICULO 1. : La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales, y promoción de la Salud de los trabajadores.

ARTICULO 2.  La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 del 2012, el Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 3.  La Empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 1072 de 2015, Reglamento Único del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, El cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 4  Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

PARAGRAFO.   A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo en enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTICULO 5.  La Empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento con el Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

PARÁGRAFO. Como obligaciones de los trabajadores en relación con la protección de su salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo se encuentran entre otras las siguientes:

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Cumplir las normas del SG-SST.
  • Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
  • Participar en las actividades de capacitación el SG-SST.
  • Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTICULO 6. La Empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTICULO 7.  Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, y su contenido se da a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8.  El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y durante el tiempo  que la organización  lo conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifique las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

Actualizado en la ciudad de Pereira, a los (11) días del mes de Agosto, del año (2019).

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DIRECCIÓN

Carrera 9 #5-27, Villavicencio, Pereira, Risaralda

TELÉFONO

(6) 331 1111

CORREO ELECTRÓNICO

gerencia.luxor@gmail.com

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I

Se prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

ARTICULO 1. : La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales, y promoción de la Salud de los trabajadores.

ARTICULO 2.  La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 del 2012, el Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 3.  La Empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 1072 de 2015, Reglamento Único del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, El cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 4  Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

PARAGRAFO.   A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo en enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTICULO 5.  La Empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento con el Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

PARÁGRAFO. Como obligaciones de los trabajadores en relación con la protección de su salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo se encuentran entre otras las siguientes:

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Cumplir las normas del SG-SST.
  • Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
  • Participar en las actividades de capacitación el SG-SST.
  • Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTICULO 6. La Empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTICULO 7.  Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, y su contenido se da a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8.  El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y durante el tiempo  que la organización  lo conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifique las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

Actualizado en la ciudad de Pereira, a los (11) días del mes de Agosto, del año (2019).

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