Política para la prevención de consumo de alcohol, tabaco, sustancia psicoactivas

Política para la prevención de consumo de alcohol, tabaco, sustancia psicoactivas

SISTEMA DE GESTION DE  LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

  

Versión:02

Fecha: Noviembre 2015

Código: SG-P-02

 

 POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Con base en lo dispuesto en:

El Decreto 1108 de 1994, Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

La Resolución 1075 de 1992, por medio de la cual se reglamenta la inclusión de campañas específicas de fomento de la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a los trabajadores.

Los directivos de la COOPERATIVA DE TAXIS LUXOR LTDA, establecen las políticas para la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas y se comprometen a contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los trabajadores, que permita un adecuado desempeño y competitividad del personal, así como el fomento de estilos de vida saludables.

Para el logro de dicho objetivo se plantean como compromisos por parte de la empresa: 

  • Adoptar medidas integrales con el fin de prevenir el consumo de dichas sustancias, que estarán incluidas dentro del Subprograma de Medicina Preventiva, que se enfoquen en fomentar la prevención del consumo y el control de fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo.

Socializar a los a los trabajadores la reglamentación interna al respecto dentro de la cual no se permitirá:

  • La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del
  • La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias psicoactivas en las instalaciones de empresa o en sus centros de trabajo, durante la prestación de
  • Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido. (art 53 Reglamento Interno de trabajo) 

Siempre que se requiera la empresa:

  • Podrá realizar pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros, cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y drogas, cuando un trabajador o contratista esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con uso o abuso de estos. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994
  • Facilitará y proporcionará a las autoridades competentes, los elementos para la ejecución de inspecciones e investigaciones que sean necesarias. (art 48, Dec 1108 de 1994) 

La empresa designará el recurso humano y financiero necesario y espera la integración y colaboración de todos los trabajadores, participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación y dar cumplimiento a la presente política.

 

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