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DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza y Razón Social.
ARTICULO 1. La entidad es una Empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales, la doctrina del Cooperativismo y los presentes estatutos cuya razón social es COOPERATIVA DE TAXIS LUXOR, que se identificará también con la denominación simplificada “COOTAXLUXOR”.
Domicilio y Ámbito Territorial de Operaciones
ARTICULO 2. El domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia.- Su ámbito territorial de operaciones es de carácter Nacional, por lo cual puede establecer sucursales o agencias en cualquier parte del País.
Duración.
ARTICULO 3. La duración de la Cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse para liquidarse en cualquier tiempo, en los términos previstos en la ley y los presentes estatutos.
OBJETIVOS – ACTIVIDADES
ARTICULO 4. La entidad se propone desarrollar sus actividades sobre las bases esenciales de la cooperación, del sector cooperativo, entidades y personas que conforman la economía social, contribuyendo a la integración, y fortalecimiento del sub-sector del transporte en sus distintas modalidades, a la dignificación del trabajo de sus asociados y a una presencia constante en las distintas actividades económicas, cívicas, culturales, etc. de la comunidad dentro de su radio de acción.
Mediante el acuerdo cooperativo podrá desarrollar a través de sus diferentes secciones, las actividades que se enumeran en el artículo siguiente, extendiendo los servicios a sus asociados y a la comunidad en general, en lo que sea pertinente.
Enumeración de Actividades.
ARTICULO 5. Para alcanzar su objeto y cumplir su propósito, la Cooperativa podrá realizar entre otras, las siguientes actividades: 1 Transporte; 2 Consumo Industrial, 3. Mantenimiento, 4. Crédito, 5. Comunicaciones 6. Servicios Especiales.
PARAGRAFO: Los servicios que detalla esta actividad serán prestados por la Cooperativa a través de almacenes de su propiedad o de terceros, debidamente establecidos, buscando preferencialmente los del sector cooperativo.
ARTICULO 6. El Consejo de Administración reglamentará el funcionamiento de las diferentes secciones de la Cooperativa las que pondrá en funcionamiento en la medida que los recursos económicos lo permitan, de igual manera designará a los integrantes de los distintos Comités que se requieran para el adecuado funcionamiento de las distintas secciones de la Cooperativa.
El Gerente presentará al Consejo de Administración para su estudio y aprobación, los proyectos de reglamentos para el funcionamiento de las secciones de la Cooperativa.
ASOCIADOS
ARTICULO 7. Tendrán el carácter de asociados, las personas que suscribieron el acta de constitución y las que posteriormente han sido y sean admitidas por el Consejo de Administración y están debidamente inscritas en el registro social. Podrán ser asociados de la Cooperativa las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos y condiciones que se señalen en los presentes Estatutos.
Requisitos de Admisión para personas naturales.
ARTICULO 8. Las personas naturales, además de las condiciones exigidas por el artículo 21 de la ley 79 de 1988, deberán cumplir los siguientes requisitos, para ser admitidas como asociadas:
Requisitos de admisión para personas jurídicas
ARTICULO 9. Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidas como asociadas:
PARAGRAFO: Las personas aspirantes a ingresar a la Cooperativa, presentarán solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, el cual decidirá sobre ella en el término de treinta (30) días. Se adquiere la calidad de asociado en la fecha del acta en que fue aprobada su solicitud.
Derechos fundamentales de los asociados.
ARTICULO 10. Son derechos fundamentales de los asociados:
Deberes Generales de los Asociados.
ARTICULO 11. Son deberes generales de los asociados:
PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociado, será condicionado al cumplimiento de sus deberes para con la Cooperativa.
ARTICULO 12. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde:
Retiro Voluntario.
ARTICULO 13. El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario del asociado, siempre que medie solicitud por escrito y esté a paz y salvo en las obligaciones contraídas con la entidad.
ARTICULO 14. El Consejo de Administración decidirá el retiro voluntario de un asociado únicamente con la presentación de la respectiva solicitud.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará lo relativo a la desvinculación de los vehículos de los asociados retirados.
ARTICULO 15. Cuando el asociado se retire voluntariamente de la Cooperativa, el Consejo de Administración autorizará al Gerente para que le solicite el pago de las obligaciones pendientes, igualmente le comunicará sobre la responsabilidad que le corresponda cuando al momento de su retiro la Cooperativa en los últimos estados financieros presente perdidas.
CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
PARAGRAFO GENERAL: Contra las sanciones de llamado de atención, amonestación, exclusión, multas y suspensión de derechos, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió y cuando estas admitan recurso de apelación, este se surtirá ante el superior de quien la impuso. En todo caso se faculta al Consejo de Administración para que reglamente el régimen de sanciones, amonestación, exclusión, multas y suspensión de derechos, teniendo en cuenta la sanción, amonestación multas y suspensión de derechos, a imponer, la gravedad de falta, señalando expresamente el competente para imponer la sanción, amonestación, exclusión, multas y suspensión de derechos, determinando cuales serán de cumplimento inmediato y cuales carecen de recursos.
En las que procedan los recursos, se comunicará la falta por escrito previa formulación de pliego de cargos. Contra la decisión procederá el recurso que deberá interponer por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. La notificación podrá ser en forma personal o si no se pudiere hacer en forma personal se hará por edicto en la cartelera de Cooperativa por un término de ocho (8) días. Los dineros que por concepto de cualquier tipo de multa o sanción se recauden, ingresarán al fondo de educación.
Pérdida de alguno de los requisitos para ser asociado.
ARTICULO 16. Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la entidad por incapacidad legal o cuando ha perdido alguna de las condiciones, por solicitud expresa o de oficio, decretará el retiro. Contra esta decisión procede solo el recurso de reposición ante el mismo Consejo.
Disolución y Muerte.
ARTICULO 17. Se entenderá pérdida la calidad de asociado de la persona jurídica que en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se haya disuelto para liquidarse.
En caso de muerte del asociado personal natural, se entenderá pérdida su calidad de tal, a partir de la fecha del deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho, con presentación del certificado de defunción o fallo judicial que lo declare presuntamente muerto. Los herederos del asociado fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de este, de conformidad con las normas sobre sucesiones del código civil.
Exclusión
ARTICULO 18. El Consejo de Administración decretará la exclusión de un asociado en uno de los siguientes casos:
ARTICULO 19. El Consejo de Administración podrá suspender a los asociados en sus derechos, en caso de mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa o de infracción a los estatutos, acuerdos, reglamentos, leyes o Decretos sobre la materia. La suspensión durará mientras subsistan las causales que la hayan motivado (no mayor de seis (6) meses), sin perjuicio de las demás sanciones a las que haya lugar.
Procedimiento para decretar la exclusión.
ARTICULO 20. Para proceder a decretar la exclusión, se iniciará una investigación disciplinaria previa de la que se notificará su iniciación al asociado en forma inmediata para que ejerza su derecho de defensa al pliego de cargos, donde se expondrán los hechos sobre los cuales se base, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en Acta suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo. La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros del Consejo y antes de que se produzca la decisión, deberá dársele al asociado la oportunidad de presentar sus descargos.
Notificación y Recursos.
ARTICULO 21. Producida la resolución, se notificará al asociado personalmente, por medio de carta enviada en forma certificada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa. En el texto de la notificación se incluirán los recursos que legalmente proceden contra la resolución y los términos de presentación de los mismos.
ARTICULO 22. Contra la resolución de exclusión proceden los recursos de reposición y apelación ante el competente de acuerdo al régimen disciplinario, a fin de que se aclare, modifique o revoque. De uno y otro recurso deberá hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, envío por correo de la carta certificada o de la desfijación del edicto.
PARAGRAFO 1: El recurso de reposición será resuelto por el competente de acuerdo al régimen disciplinario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
PARÁGRAFO 2: El recurso de apelación será resuelto por el Comité de Apelaciones, órgano que será nombrado por la Asamblea General y estará integrado por tres asociados hábiles como principales con sus respectivos suplentes numéricos. Los integrantes de este Comité deben ser asociados distintos a los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia
PARÁGRAFO 3: Cuando el asociado sancionado interponga recurso de reposición, este Comité dispondrá de 15 días hábiles para resolver el recurso y confirmada la sanción esta no tendrá más recursos y quedará en firme en la decisión final adoptada por el Comité.
ARTICULO 23. Los sancionados con multa o suspensión de derechos podrán interponer por escrito recursos así:
Devolución de Aportes.
ARTICULO 24. Los asociados que hayan perdido la calidad de tales por cualquier motivo o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les devuelva el valor de sus aportes y demás valores que tengan a su favor, dentro de lo ciento veinte (120) días siguientes a su desvinculación, pero para ello deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Cooperativa.
PARAGRAFO. La devolución de los aportes sociales se someterá a turnos, sorteos, etc. En forma que no afecte las disponibilidades de recursos de la Cooperativa, para la normal prestación de los diferentes servicios, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida en Consejo de Administración.
Mantenimiento de la disciplina social y sanciones.
ARTICULO 25. Compete al Consejo de Administración con la coadyuvancia de la Junta de Vigilancia conocer los procesos y actuaciones contra los asociados y directivos, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, la equidad y la vigencia de los principios y doctrina Cooperativa, así mismo mantener la disciplina social en la Cooperativa y ejercer las funciones correccionales directamente o a través de la Gerencia,
La Cooperativa podrá imponer a sus asociados y directivos en caso de violación a la ley, los estatutos y reglamentos, por acción u omisión y según su gravedad, las siguientes sanciones:
Amonestación
ARTICULO 26. Sin necesidad de investigación previa o requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley, el Consejo de Administración podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas leves a sus derechos y obligaciones de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia.
Multas y demás Sanciones Pecuniarias.
ARTICULO 27. Las sanciones serán impuestas, ajenas a suposiciones o prejuicios y teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, los antecedentes cooperativos del infractor, su buena conducta anterior, su participación en las actividades de la Cooperativa y el impacto social o daño que cause a la Empresa, a los asociados, o a la comunidad con la conducta violatoria. En todo caso no podrá imponerse más de una sanción ni sancionar al mismo infractor de una vez por los mismos hechos.
Se considera nueva infracción a los hechos o circunstancias que aunque repetidas ocurran en época diferente y posterior. Se presumirá siempre la buena fe del asociado hasta cuando se compruebe lo contrario.
La Cooperativa sancionará a sus asociados, conductores y directivos por infracciones que les sean personalmente imputables de acuerdo al régimen de sanciones, amonestación, exclusión, multas y suspensión de derechos que deberá reglamentar el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Todos los casos en que se compruebe grave daño social y económico a la Empresa, a los asociados, a la comunidad o manifieste violación de los principios y la doctrina Cooperativa, se impondrá sanción hasta el cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente sin perjuicio de los demás cobros penales y civiles a que haya lugar.
El asociado que faltare a una Asamblea General sin justa causa se sancionará con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente. En todo caso se tendrán en cuenta los criterios del artículo 25 de estos estatutos.
Suspensión al uso de determinados servicios.
ARTICULO 28. Toda sanción o procedimiento disciplinario en contra de un asociado, conductor o directivo deberá iniciarse con la formulación de cargos concretos e identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, soportados por las pruebas que se conozcan y que obren en su contra.
PARAGRAFO: Para imponer las sanciones de suspensión de derechos y exclusión a miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de un comité permanente, deberá procederse a levantar su investidura previamente; determinación que corresponda al órgano a que pertenece el directivo, en los términos establecidos en los reglamentos internos de cada órgano y conforme al reglamento de disciplina y la calificación de faltas.
Suspensión total de derechos.
ARTICULO 29. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión, existiesen atenuantes o justificaciones razonables y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva podrá decretar la suspensión total de derechos del asociado por un término no superior a seis (6) meses. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Patrimonio.
ARTICULO 30. El patrimonio social de la Cooperativa estará formado por:
El patrimonio social de la Cooperativa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que establece el presente estatuto, los cuales podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente evaluados, para lo cual el Consejo expedirá la reglamentación respectiva.
Aportes Sociales.
ARTICULO 31. Fijase en cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos ($5.544.500) el monto de los aportes sociales de la Cooperativa, los cuales se encuentran pagados en su totalidad.
Monto mínimo de Aportes Sociales.
ARTICULO 32. El monto mínimo de aportes sociales será de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000), los cuales no serán reducibles durante la existencia de la Cooperativa.
Incremento de los Aportes Sociales.
ARTICULO 33. Los aportes sociales individuales tendrán las características previstas en la ley y serán cancelados por los asociados en los términos previstos en el literal E del artículo 8 y en el artículo 34 de los presentes Estatutos.
Cuota mensual obligatoria
ARTICULO 34. La cuota mensual obligatoria con la cual cada asociado debe contribuir a la Cooperativa será del 8% del salario mínimo mensual legal vigente, cuota que se distribuirá de la siguientes manera: El 80% irá como cuota de sostenimiento y el 20% restante será llevado como aporte social del afiliado.
Sin embargo, teniendo en cuenta la mejor conveniencia para la Cooperativa y sus asociados, el Consejo de Administración podrá variar los porcentajes de aplicación de la cuota mensual obligatoria a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 35. El Consejo de Administración señalará mediante reglamentación:
ARTÍCULO 36. Los aportes sociales solo podrán transferirse a otro asociado con autorización del Consejo de Administración y no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros; serán inembargables y solo podrán cederse en los casos y en las formas previstas en los reglamentos.
PARAGRAFO: A solicitud del asociado interesado, la Cooperativa por medio de su Gerente, certificará el monto total de los aportes sociales individuales que aquel posea.
Interés.
ARTICULO 37. La Cooperativa cobrará sobre los saldos adeudados en operaciones de crédito, intereses iguales o inferiores a los del sistema financiero. Toda mora en el cumplimiento de las obligaciones de los asociados para con la Cooperativa, ocasionará un recargo del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos morosos, sin perjuicio de las acciones judiciales y demás sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 38. Los aportes sociales y demás derechos de los asociados en la Cooperativa, servirán como garantía de cualquier obligación de aquellos con la entidad, pudiendo esta efectuar las compensaciones efectivas. Cuando hay litigio sobre la propiedad de aportes sociales, el Gerente los mantendrá en depósito mientras se establece a quien corresponden, previo aviso al Consejo de Administración.
Revalorización de Aportes.
ARTICULO 39. Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales, se podrá mantener el poder adquisitivo constante de estos. La Asamblea General previo estudio y propuesta del Consejo de Administración podrá destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y definirá el porcentaje de valorización que recibirán los aportes sociales teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real y dentro de los límites que fije el reglamento y la ley.
Amortización de Aportes.
ARTICULO 40. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte de la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados. Tal amortización se efectuará constituyendo un fondo social, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio, en el monto que determine la Asamblea y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.
Reservas.
ARTICULO 41. Sin perjuicio de las reservas técnicas que debe tener la entidad, podrá contar con reservas patrimoniales de carácter permanente, las cuales no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentarán los aportes de estos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación. En todo caso deberá existir una reserva permanente de carácter patrimonial, para la protección de aportes sociales de eventuales pérdidas.
Fondos.
ARTICULO 42. Los fondos de educación y de solidaridad establecidos por la Ley, no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el evento de liquidación de la Cooperativa.
Auxilios y Donaciones.
ARTICULO 43. Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, pero no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de su liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles.
Ejercicio Económico – Balance.
ARTICULO 44. De conformidad con la ley, el ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas, se elaborará el inventario, el balance y el estado de resultados.
El balance general será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, acompañado de los demás estados financieros.
Aplicación de Excedentes.
ARTICULO 45. El excedente cooperativo será lo que reste del producto de las operaciones sociales una vez se hayan deducido los gastos generales, las amortizaciones y las reservas que amparen las cuentas del activo.
Si al liquidar el ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán en la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para la reserva de protección de aportes sociales; otro veinte por ciento (20%) como mínimo, para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de solidaridad.
El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según decisión de la Asamblea General, en los diferentes conceptos previstos en la ley.
PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, en todo caso el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales, cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.
ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 46. La administración de la Cooperativa estará a cargo de:
ASAMBLEA GENERAL
Definición e integración.
ARTICULO 47. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa, sus decisiones son obligatorias para todos sus asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales estatutarias o reglamentarias. La Asamblea la constituye la reunión de asociados hábiles o delgados elegidos por estos.
ARTICULO 48. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados. Corresponde al Consejo de Administración adoptar la decisión de sustituir la asamblea de Asociados por Asamblea de Delegados ordinaria o extraordinaria. Para este evento se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Asociados Hábiles.
ARTICULO 49. Son asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con la Cooperativa, de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.
En las oficinas de la Cooperativa se fijará, para información de los asociados, la lista de los asociados inhábiles, levantada por la Gerencia y la secretaría y certificada por la Junta de Vigilancia. La lista será fijada por un término no inferior a diez (10) días hábiles previos a la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.
Clases de Asambleas.
ARTICULO 50. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán periódicamente una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al corte del ejercicio económico y las segundas en cualquier época del año, cuando sea indispensable o necesarias.
Convocatoria.
ARTICULO 51. La convocatoria para Asamblea General ordinaria se hará por el Consejo de Administración, con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, indicando fecha. Lugar, hora y objetivos determinados.
Si el Consejo de Administración no hiciese la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para celebrarla dentro de los tres (3) primeros meses del año, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes; en su defecto por el Revisor Fiscal dentro de los diez (10) días siguientes y en última instancia, por no menos del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles al momento de hacer la convocatoria, previa comunicación al órgano legal competente que ejerza vigilancia y control.
ARTICULO 52. Por regla general el Consejo de Administración hará la convocatoria para Asamblea Extraordinaria, por decisión propia, a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.
Si el Consejo de Administración no atendiese la solicitud de convocatoria para Asamblea Extraordinaria, se procederá así: Si la solicitud la presentó la Junta de Vigilancia, será convocada por el Revisor Fiscal; si éste último fuere quien pidió la convocatoria, podrá efectuarla la Junta de Vigilancia y si quien hubiere solicitado fuere el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia y en su defecto, por el Revisor Fiscal.
La convocatoria tanto para Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, será comunicada a los asociados y/o delgados mediante comunicación enviada a cada uno y mediante avisos que serán colocados en partes visibles en las oficinas de la Cooperativa.
Normas para la Asamblea.
ARTICULO 53. En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
También se podrá implementar en la cooperativa el sistema de tarjetón y el voto nominal para la elección de Consejo de Administración y de Junta de Vigilancia con base en la reglamentación que para el efecto haga el consejo de Administración.
Funciones de la Asamblea General.
ARTICULO 54. Son funciones de la Asamblea General:
PARAGRAFO. En las Asambleas Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que deriven estrictamente de estos.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Definición y Composición.
ARTICULO 55. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y de los estatutos. Estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para período de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por ella.
Requisitos.
ARTICULO 56. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:
Instalación – Reuniones – Convocatorias – Funcionamiento.
ARTICULO 57. El Consejo de Administración se instalará una vez sea elaborada y firmada el acta y designará entre sus miembros Presidente, Vicepresidente, secretario de actas y dos (2) vocales.
ARTICULO 58. El Consejo de Administración se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
ARTICULO 59. La convocatoria la hará el Presidente, el Vicepresidente, tres (3) de los miembros principales o el Gerente por derecho propio, o a petición de la Junta de Vigilancia o del revisor fiscal.
PARAGRAFO 1. Se considera dimitente todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, dejase de asistir a tres (3) reuniones consecutivas, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, a juicio del mismo Consejo.
PARAGRAFO 2. Los miembros suplentes numéricos reemplazarán a los consejeros principales, en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes de acuerdo al orden ascendente de su elección.
ARTICULO 60. En el reglamento del Consejo de Administración se determinará entre otras cosas:
Composición del quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; procedimiento de elecciones y votaciones; funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario; requisitos mínimos que deben constar en el acta y en general las demás disposiciones relativas al buen funcionamiento de este organismo.
Funciones del Consejo.
ARTICULO 61. Son funciones del Consejo de Administración:
PARAGRAFO. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités especiales o comisiones nombrados por él.
GERENTE
ARTICULO 62. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios de la Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de Administración con las condiciones que sean pactadas en su contrato de trabajo, pudiendo ser reelegido o removido de acuerdo y con sujeción a la ley.
PARAGRAFO. El Gerente entrará a ejercer el cargo una vez se elabore, firme y apruebe el acta donde se hizo su elección y preste la fianza señalada por las disposiciones vigentes.
Condiciones para ser Gerente.
ARTICULO 63. Para la designación de Gerente, el Consejo de Administración considerará las siguientes condiciones:
PARAGRAFO: Remoción del Gerente.
Funciones Generales.
ARTICULO 64. Son funciones del Gerente:
ARTICULO 65. El Consejo de Administración podrá crear comisiones transitorias que consideren convenientes o necesarios, los cuales actuarán como auxiliares de la Administración.
A los comités creados por la Asamblea General que no le hayan sido nombrados sus integrantes así como las comisiones transitorias, el Consejo de Administración podrá, mediante solicitud de inscripción que se realizará con comunicación escrita en cartelera, para de allí elegir los que los integrarán.
Comité de Educación.
ARTICULO 66. El comité de educación de la Cooperativa estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales, elegidos por el Consejo de Administración para periodo de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos o removidos por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO. Para ser elegido integrante del Comité de Educación, se requiere ser asociado hábil y estar capacitado en materia de educación Cooperativa o comprometerse a recibir un curso de doce (12) horas en los próximos noventa (90) días de su elección.
Funciones del Comité.
ARTICULO 67. Son funciones del Comité de Educación, además de las señaladas por el artículo 90 de la ley 79/88:
PARAGRAFO. Para el desarrollo de sus actividades, el Comité podrá solicitar la asesoría de organismos Cooperativos de 1° y 2° grado y de personas naturales versadas en la materia.
VIGILANCIA Y FISCALIZACION
Responsables.
ARTICULO 68. Sin perjuicio de la Inspección y Vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un revisor fiscal.
JUNTA DE VIGILANCIA
Integración.
ARTICULO 69. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la asamblea General para periodos de dos (2) años, y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y el presente estatuto.
PARAGRAFO. Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere ser asociado hábil, haber recibido por lo menos veinte (20) horas de educación Cooperativa o comprometerse si es elegido, a recibir cursos durante los primeros noventa (90) días de ejercicio del cargo.
Funcionamiento.
ARTICULO 70. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Las decisiones se tomarán por unanimidad y de sus actuaciones dejará constancia en actas suscritas por sus miembros.
PARAGRAFO. La Junta de Vigilancia para realizar su buen funcionamiento elegirá entre sus miembros un coordinador, un secretario y un vocal.
Funciones.
ARTICULO 71. Son funciones de la Junta de Vigilancia:
2.- Informar en su debida oportunidad al Gerente, al Consejo de Administración, a la Asamblea General o
o la entidad encargada del control y vigilancia de la cooperativa, según el caso, sobre las irregularidades existentes en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3.- Conocer de los reclamos que presenten los asociados con relación a la prestación de los servicios, transmitiéndolas a quien corresponda, indicando los correctivos que deben adoptarse, por el conducto regular y en su debida oportunidad.
4.- Velar porque todos los asociados cumplan sus obligaciones, haciéndoles conocer sus deberes y sus derechos, mediante la difusión de los estatutos.
5.- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y reglamentos.
6.- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ellos y velar porque los órganos competentes se ajusten al procedimiento establecido para el efecto.
7.- Rendir informe ante la Asamblea General Ordinaria sobre las actividades de cada período y en forma excepcional ante la Asamblea Extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran.
8.- Verificar los listados de asociados hábiles e inhábiles, para participar en las Asambleas.
9.- Expedir su propio reglamento.
10.- Convocar a Asamblea General, en los casos previstos en los presentes estatutos, y,
11.- Las demás que le asigne la ley, el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a funciones propias de la revisoría fiscal.
REVISOR FISCAL
Elección – Periodo – Requisitos.
ARTICULO 72. La Cooperativa tendrá un revisor fiscal con su suplente personal, elegidos por la Asamblea General para periodo de un (1) año, quienes podrán ser reelegidos o removidos. Deberán ser contadores públicos, con matrícula vigente y no podrán ser asociados de la Cooperativa.
Funciones.
ARTICULO 73. Son funciones del revisor fiscal.
INCOMPATIBILIADES Y PROHIBICIONES
PARAGRAFO GENERAL
Las personas que ejercen cargos de dirección, de administración o de vigilancia no podrán obtener préstamos u otros servicios por fuera de los reglamentos establecidos para el común de los asociados.
Los presentes estatutos acatarán lo dispuesto en la ley 454 de 1998 y las demás leyes que indiquen incompatibilidades y prohibiciones a las personas que ejercen cargos de dirección, administración o vigilancia y que sean de obligatorio cumplimiento para esta Cooperativa.
Incompatibilidades Generales.
ARTICULO 74. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el revisor fiscal, el Gerente, el tesorero y el contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con ninguno de los funcionarios de la Cooperativa.
Incompatibilidad laboral.
ARTICULO 75. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de vigilancia, no podrán entrar a desempeñar un cargo de Administración en la Cooperativa, mientras estén actuando como tales.
Restricción del voto.
ARTICULO 76. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier funcionario que tenga carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar, cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad en su función como tal.
Límite de aportes sociales.
ARTICULO 77. Ningún asociado podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa, ni de más del cuarenta y nueve por ciento (49%) tratándose de personas jurídicas.
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y ASOCIADOS
Responsabilidad de la Cooperativa.
ARTICULO 78. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúen el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de Cooperativa dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes que puedan caberles por sus acciones u omisiones.
Responsabilidad de los Directivos.
ARTICULO 79. Los miembros de los órganos de administración, Junta de Vigilancia, revisor fiscal, Gerente y los demás funcionarios de la Cooperativa así como los liquidadores serán responsables disciplinaria, civil y penalmente por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias o la violación a la ley, al estatuto y los reglamentos.
Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad cuando hayan asistido a la reunión o de manera expresa hubieran salvado el voto.
El Gerente, adicionalmente, responderá personalmente civil y penalmente ante terceros por las obligaciones que contraiga a nombre de la Cooperativa excediendo los límites de las atribuciones.
Responsabilidad de los asociados con los acreedores.
ARTICULO 80. La responsabilidad del asociado con los acreedores de la Cooperativa se limita al monto de los aportes sociales individuales pagados ó que estén obligados aportar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su desvinculación.
Responsabilidad del asociado con la Cooperativa.
ARTICULO 81. El asociado se hace responsable con la Cooperativa hasta por el monto de sus aportes sociales individuales pagados o que esté obligado a pagar y con los demás derechos económicos que posea en ella.
La Cooperativa se reserva el derecho de efectuar las compensaciones de los valores que por tales conceptos tenga al asociado en sus obligaciones para con ella.
En los suministros, créditos y demás obligaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas, según se estipule en cada caso.
Participación en las pérdidas.
ARTICULO 82. Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado y si la Cooperativa estuviese afectada de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas por las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total, el aporte social por devolver.
SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS
Comité de conciliación.
ARTICULO 83. Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir, se llevarán al comité de conciliación. Decreto número 2.279 de Octubre de 1989.
Procedimientos.
ARTICULO 84. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración el otro. Los dos conciliadores elegirán el tercer miembro del comité. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo respecto al último éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.
Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por causa o con ocasión de su calidad de tales, cada parte elegirá un conciliador y éstos elegirán el tercero. Si respecto a éste no hubiere acuerdo en el lapso antes mencionado, será nombrado por el Consejo de Administración.
ARTICULO 85. Los conciliadores deben ser personas idóneas, no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes, ni pertenecer a cargos directivos o de Administración de la Cooperativa, serán asociados de la misma y obligatoriamente deberán tener un papel activo, proponiendo formulas de arreglo al conflicto, las que taxativamente quedaran expresas en el acta de conciliación.
ARTICULO 86. Al solicitar la conciliación, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre de los conciliadores que designarán y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia.
ARTICULO 87. Los conciliadores propuestos deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo; en caso de que no acepte alguno, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo.
Una vez aceptado el cargo, los conciliadores entraran a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y su encargo terminará diez (10) días después, salvo prorroga que les concedan las partes
ARTICULO 88. El documento que contenga la correspondiente transacción cuando ésta sea el resultado de la conciliación, deberá ser reconocido ante notario.
FUSION – INCORPORACIÓN – TRANOSFORMACION – INTEGRACION
Fusión.
ARTICULO 89. La Cooperativa por determinación de su Asamblea Genera, podrá disolverse sin liquidarse, para fusionarse con otra u otras entidades Cooperativas, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
Incorporación.
ARTICULO 90. La Cooperativa podrá, por decisión de sus Asamblea General, disolverse sin liquidarse, para incorporarse a otra entidad Cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparado por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.
Igualmente la Cooperativa podrá por decisión de su Consejo de Administración, aceptar la incorporación de otra entidad Cooperativa, de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.
Transformación
ARTICULO 91. Por decisión de la Asamblea General, la Cooperativa podrá disolverse, sin liquidarse, para transformarse en otra entidad de su misma naturaleza jurídica.
Integración.
ARTICULO 92. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y económicos o para el desarrollo de sus actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisión del Consejo de Administración podrá afiliarse a formar parte de la constitución de organismos de grado superior o instituciones auxiliares del Cooperativismo.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Disolución.
ARTICULO 93. La Cooperativa podrá disolverse:
.- Por acuerdo voluntario de sus asociados, adoptando en Asamblea General de conformidad con el quórum previsto por la ley y el presente estatuto.
.- Por las demás causales previstas en la ley y con las formalidades en ella establecidas.
Liquidadores.
ARTICULO 94. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará un (1) liquidador principal, con su respectivo suplente; si no entrasen en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes nombrarlos.
ARTICULO 95. Si la disolución ha sido decretada por la entidad oficial encargada del control y vigilancia de la cooperativa, ésta entidad procederá a hacer la designación de los respectivos liquidadores, principales y suplentes.
Liquidación.
ARTICULO 96. Decretada la disolución, se procederá a la liquidación de conformidad con las normas legales vigentes y si quedase algún remanente, este será transferido a una Cooperativa de educación, la cual será escogida por la Asamblea General que decrete la disolución. En su defecto, se trasladará a un fondo para la investigación Cooperativa, administrado por un organismo Cooperativo de tercer grado y de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES FINALES
Reglamentación del estatuto.
ARTICULO 97. El presente estatuto, de conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios.
Reformas estatutarias
ARTICULO 98. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa, serán enviadas a los asociados al momento de notificarles la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas al Consejo de Administración, a más tardar el último día del año, para que este organismo las analice detenidamente y las haga conocer de la Asamblea General, con su respectiva exposición de motivos.
PARAGRAFO: La Asamblea General Extraordinaria para reforma de estatutos deberá citarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el Consejo de Administración reciba el proyecto propuesto de reforma estatutaria.
Normas suplementarias.
ARTICULO 99. Los casos previstos en los presentes estatutos y que no fuesen desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán conforme lo prevén la ley, el derecho y las resoluciones sobre entidades Cooperativas. También se recurrirá a aplicar las disposiciones generales sobre corporaciones o sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas. Por último se recurrirá a la jurisprudencia, los conceptos de la entidad encargada del control y vigilancia de la cooperativa y la doctrina.
Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de asociados de la Cooperativa de Taxis Luxor, efectuada en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, el día 13 de Noviembre de 2003.
ARTURO DE J. ARISMENDI HERRERA
Presidente.
JHON JAIRO SALGADO CASTRO
Secretario.
Carrera 9 #5-27, Villavicencio, Pereira, Risaralda
(6) 331 1111
gerencia.luxor@gmail.com